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Por: Clarín | 07/10/19

3 preguntas sobre el alquiler de vientre


Pequeña Victoria - 3 preguntas sobre el alquiler de vientre

¿Hay posibilidades de una “crianza compartida”, como muestra el programa de televisión Pequeña Victoria? Qué dicen especialistas.

«La subrogación de útero es una manifestación de voluntades donde una mujer lleva adelante un embarazo para otra persona o pareja. Se aplica como terapia para todo aquel que desee tener un hijo y que no tenga posibilidad de llevar adelante el embarazo. Por ejemplo, un hombre, dos hombres o en mujeres por ausencia del útero o por riesgo de vida», explica la doctora Florencia Inciarte, coordinadora del programa de subrogación uterina de Halitus Instituto Médico. La especialista respondió las preguntas de Entremujeres Clarín junto a Fabiana Quaini, abogada especialista en derecho internacional de familia. También hablamos con Bárbara Lotti, especialista en reproducción de IVI Buenos Aires.

– ¿Cuáles son los requisitos para subrogar y para alquilar el vientre? ¿Quiénes lo pueden hacer?

– Inciarte: Esta práctica no está prohibida en Argentina. Si bien no está regulada, no es verdad que no puede realizarse, y muestra de ello es más de los por lo menos cien casos que existen al momento. Los requisitos son pasar por una evaluación médica y psicológica exhaustiva -sobre todo, para las gestantes- y cumplir con los requisitos legales (abajo, más detalles). Y, por supuesto, el deseo altruista de ayudar a una familia. En algunas ocasiones, pero eso depende del vínculo que exista, no es lo mismo una hermana que una conocida, se da algún tipo de compensación. Por supuesto, no se paga por llevar adelante el embarazo. Pero en un embarazo hay gastos que afrontar, desde ropa, alimentación, lucro cesante si lo hubiese, traslados, seguro médico, etc. En estos casos, la compensación existe y corresponde.

– Lotti: En la Argentina aún no hay un marco legal para la subrogación uterina, por esto no hay requisitos específicos para poder realizar este tratamiento. Sin embargo, desde lo médico, las personas que necesitan recurrir al tratamiento de útero subrogado son mujeres con ausencia de útero, útero con fallo de implantación, enfermedades crónicas que contraindiquen el embarazo y parejas de hombres. Para poder iniciar el tratamiento sugerimos a las personas interesadas que busquen asesoría legal adecuada para evaluar la viabilidad jurídica. Este será el punto de partida.

– ¿Cómo es el proceso, los pasos a seguir?

– Lotti: Ni la Ley N° 26.862 ni el Código Civil y Comercial hacen referencia a la gestación subrogada, por lo cual, carece de un marco legal que regule su aplicación. Los pacientes que deben recurrir a esta modalidad para poder tener un hijo deben realizar todas las acciones legales antes de iniciar el tratamiento, presentándose previamenteante un juez con los consentimientos informados firmados por todas las partes, estableciendo quiénes son los padres del futuro niño (los que presentan la voluntad procreacional), y quién únicamente está prestando su vientre.

Una vez obtenida la aprobación legal, se puede iniciar el tratamiento, que lleva los mismos pasos de la fecundación in vitro. En parejas heterosexuales, se le realizará la estimulación ovárica con medicación a la mujer que ejercerá la maternidad, para luego llevar a cabo la punción de los ovocitos. Estos serán fecundados con la muestra de semen de banco o de quien vaya a aportar la muestra. En el laboratorio se forman los embriones, de los cuales se elegirá el que tiene mayor potencial para ser transferido en estadío de blastocito a la mujer que está subrogando.

En casos de parejas de mujeres, podrán realizar el mismo tratamiento recurriendo a un banco de semen, y en una pareja de dos varones se necesitará a una donante de óvulos que no podrá ser la mujer subrogante. Por su parte, la mujer subrogante debe haber recibido previamente una evaluación de su salud reproductiva. Antes de la transferencia, recibirá una preparación endometrial, de forma convencional con estrógenos y progesterona que permitirán que su endometrio se encuentre en condiciones óptimas para la transferencia del embrión. Pasadas dos semanas del procedimiento, se realizará un test en sangre para confirmar embarazo.

– Inciarte: En líneas generales, el proceso con el que trabajamos es el siguiente:

1) Primer contacto entre la pareja/persona con la médica coordinadora del programa que les explica las cuestiones operativas del tratamiento.

2) Evaluación psicolófica de la pareja y la portadora. Luego, la persona o pareja tiene una entrevista con la psicóloga, donde se trata de historizar la falta que han tenido, y ver qué los motoriza, su historia, la historia en relación a los hijos. También se consulta cómo conocieron a la portadora, cuál es su historia con ella, qué saben de ella. Luego, se entrevista a la portadora, se le hace una evaluación psicodiagnóstica, de por lo menos 6 encuentros, a partir de la cual se evalúa si tiene los recursos y las posibilidades para realizar este tratamiento. Se profundiza en la personalidad de la portadora, que no haya trastorno psicológico en curso -sobre todo, de la personalidad-, que tenga características afines, apertura a las nuevas experiencias, flexibilidad frente al cambio. Que sea una persona responsable y que haya tenido una experiencia materna satisfactoria. En la esfera de los padres, la intervención psicológica está orientada a preparar y acompañar a los padres en la transmisión de la historia al niño, y en la construcción del vínculo con la portadora ahora, y en el futuro.

3) Evaluación médica: para acceder a esta evaluación es condición el apto psicológico. Luego se hace toda la evaluación médica y, una vez que la portadora es apta, se comienza el tratamiento que dependerá de cada caso. Si tienen embriones o gametas propias o donadas, etc.

4) Términos legales de los consentimientos informados: una vez que estamos todos de acuerdo que esa puede ser una portadora, tienen el encuentro con la abogada, donde se explica qué se va a hacer, cómo y las implicancias legales. Se firman los consentimientos informados.

5) Tratamiento: se realiza el tratamiento de fertilización en sí, de acuerdo a las necesidades de cada caso.

6) En la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya no se recurre más a la justicia para las prácticas de útero portador. Los consentimientos previos libres e informados que firma la mujer gestante y los padres procreacionales se protocolizan, y una copia legalizada de esos consentimientos es presentada en el registro civil de la clínica donde nace. En la partida médica de nacimiento, ya la mujer gestante firma y vuelve a reconocer quiénes son los padres, indicando que ella dio a luz a través de una gestación solidaria. Luego, los padres completan un formulario que tiene el Registro, más que todo con datos personales y cómo se va a llamar el bebé con sus apellidos, y dejan en el registro los consentimientos firmados protocolizados. A los pocos días, ya está la partida de nacimiento lista, se llama a los padres para que vayan a firmarla y, una vez que tienen la partida, solicitan el DNI, que tarda no más de un par de días y lo reciben en su casa.

La disposición que así lo establece indica: 1) Que se trate de menores nacidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el método de gestación solidaria realizada en el país; 2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada; 3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional, y 4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos , además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el legajo».

– ¿Qué pasa después? ¿Hay posibilidades de una «crianza compartida», como muestra la novela? ¿Cómo sigue el vínculo entre ambas partes?

– Inciarte: Crianza compartida no se da, y una gestante dando la teta tampoco se da. La gestante no es la madre. La madre y la gestante tienen muy claro cuál es el rol de cada una en el proceso de subrogación. Es muy lindo ver cómo ese vínculo va creciendo a medida que se desarrolla el proceso, que al comienzo es arduo y largo, pero que luego, con el embarazo, es de mucho disfrute. Si el vínculo es muy estrecho, en ocasiones participa la familia de la gestante, sus hijos, su marido, junto a los padres o persona procreacional. De todas formas, como en Halitus son los propios padres procreacionales quienes se presentan con su potencial portadora o mujer gestante -que suele ser conocida o familiar-, en muchos casos ese vínculo existirá porque son hermanas o primas, o amigas.

– Lotti: El concepto de este tipo de técnica de reproducción es permitir a pacientes con imposibilidad médica gestar la posibilidad de tener un hijo y a parejas de hombres. Estas personas, que tienen la voluntad procreacional, son las que tendrán el vínculo de paternidad con el futuro niño. Legalmente, la mujer subrogante solo está prestando su vientre para la gestación.


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