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Por: Clarin | 26/06/16

La gestación por sustitución no está prohibida aquí




Debates: el embarazo, en el útero de otra mujer
Sergio Pasqualini y Fabiana Quaini

En los últimos meses hemos leído noticias que debatían sobre la posibilidad real de realizar gestación por sustitución en nuestro país. Incluso, la exploración sobre el trasplante de útero aparecía como posibilidad. Sobre todo, luego de que el nuevo Código Civil no contemplara esta variable. Entonces, ¿es legal en Argentina la subrogación de útero?

Si bien la gestación por sustitución aún no se encuentra regulada por una ley específica en Argentina, no está prohibida. De hecho, cada vez hay más y más sentencias judiciales que ordenan que los hijos nacidos por estas prácticas sean anotados en el Registro Civil como hijos de los padres procreacionales, o sea los padres que tuvieron la intención y prestaron el consentimiento previo e informado de ser padres de ese niño.

La subrogación se aplica como terapia para una mujer con infertilidad cuando presenta algún problema en su útero o porque su salud está afectada y corre un riesgo de vida en caso de embarazo. Pero no solo en esos casos, que son los más frecuentes. Hoy ya no hablamos más de la mujer que busca un hijo, sino de la /s persona/s que quieren un hijo. Y hay casos en los que la subrogación es el único camino: ej. pareja gay, hombre solo. En Halitus son los propios padres procreacionales quienes se presentan con su potencial portadora o mujer gestante, que suele ser conocida o familiar.

En nuestro país, para la ley, madre es la mujer que da a luz pero esto admite prueba en contrario, lo que se desvirtúa mediante un ADN sumado a la voluntad procreacional de quienes quieren y luego son los padres del niño que nace por esta técnica. Siempre prevalece el interés superior del niño, su verdad de quienes quisieron ser padres. Hoy por hoy al menos uno de los padres debe aportar su gameto. Pero nada cambia si, como suele suceder, hay una ovodonación o semen donado. Todavía no hay casos judiciales en Argentina donde exista una gestación por sustitución sumada a donación de embrión, en el caso que ninguno de los padres pueda aportar su gameto.

Hay que crear conciencia de que la gestación por sustitución o maternidad subrogada no está prohibida como muchos afirman. No hay una normativa que la permita o la prohíba, por lo cual es posible realizarla aquí.

Existen casos donde quienes quieren ser padres no tienen ninguna mujer que pueda llevar el embarazo en Argentina. Entonces es posible que los embriones sean originados aquí y transportados a otros países como Estados Unidos, Canadá o Ucrania, para luego seguir con el proceso de útero portador allí. Así, un embrión que se formó en un instituto argentino puede terminar en un embarazo y nacimiento en uno de esos países. El niño obtendrá así la nacionalidad de Estados Unidos o Canadá en su caso. También pueden nacer en Ucrania o Rusia, países en donde por el hecho del nacimiento no se adquiere la nacionalidad, pero existe solución a través de la justicia argentina, como sucedía en India.

Si tomamos la experiencia de Halitus, desde julio de 2011 hasta lo que va del 2016 hubo 145 consultas por subrogación uterina. De ellas, 18 realizaron el tratamiento. Las portadoras siempre fueron presentadas por los pacientes. Padres y portadoras fueron evaluados desde un abordaje interdisciplinario (clínico, psicológico y legal). La intervención psicológica logró una mejor adaptación a la gestación sustituida, ya que redujo el desajuste emocional en los padres procreacionales, ajustó la decisión gestacional en la portadora y abrió caminos de comunicación entre la madre y el niño.

Desde lo jurídico se firmaron acuerdos de voluntades previos. Se realizó una solicitud de inscripción de partida de nacimiento y esta fue emitida constatando como padres a los procreacionales.

Es importante estar bien asesorados y acompañados desde lo médico, psicológico y jurídico, porque el trabajo en equipo es fundamental.

Sergio Pasqualini es director científico de Halitus. Fabian Quaini es abogada especialista en Derecho de Familias.

http://www.clarin.com/opinion/gestacion-sustitucion-prohibida_0_1601839959.html