Por Dra. Florencia Inciarte (*) y Dra. Fabiana Quaini (**)
Desde que el Juzgado Nacional en lo Civil N° 86 a cargo de la Dra. María del Carmen Bacigalupo, en junio del 2013 decidió sobre el primer caso de gestación por sustitución realizado 100% en la ciudad de Buenos Aires, mucha agua corrió bajo el puente. En Argentina al menos 20 casos más se hicieron en el país, y en el mundo se realizan en Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia e Israel.
La subrogación de útero se trata de una manifestación de voluntades donde una mujer lleva adelante un embarazo para otra persona o pareja. Se aplica como terapia para toda persona/s que deseen tener un hijo y que no tengan posibilidad de llevar adelante el embarazo, por ejemplo, un hombre, dos hombres, o en mujeres por ausencia del útero, por estar afectado o por riesgo de vida para llevar adelante un embarazo.
En Halitus son los propios padres procreacionales quienes se presentan con su potencial portadora o mujer gestante, que suele ser conocida o familiar. En todos los casos se realiza una evaluación exhaustiva donde padres y portadoras son evaluados desde un abordaje interdisciplinario (clínico, psicológico y legal). Si alguno de los profesionales desaconseja avanzar, el procedimiento no se realiza.
Sin embargo, y a pesar de la seriedad con la que se ha trabajado el tema en el mundo, sigue despertando detractores y genera debates. Pero no puede negarse el futuro a la ciencia. Incluso, posturas como las del Comité de Bioética de España, que dice querer promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación subrogada so pretexto de hacerlo «en garantía de la dignidad de la mujer y del niño», tiene una crónica anunciada que es el fracaso. Cada país regula la gestación por sustitución ya sea por leyes, como Ucrania y Rusia, ya sea por estatutos o bien por casos de jurisprudencia que van aconteciendo y sentando precedentes como Estados Unidos, Canadá y Argentina. De hecho, España reconoce las sentencias de Estados Unidos o de Canadá reconociendo a esos niños nacidos por estas prácticas en dicho país, así como las gestaciones que se hacen en Ucrania a través de la figura de la adopción.
En Argentina como anticipáramos se siguen haciendo las gestaciones por sustitución para tener un hijo. Las respuestas las encontramos no solo en la cantidad de casos con sentencia favorable que existen en el país sino en el Código Civil y Comercial de la Nación. Así se decidió que es procedente la acción de impugnación de maternidad respecto de quien prestó su vientre para que los peticionarios pudieran ser padres de un niño, ya que si bien la gestación por sustitución no está regulada ella no ha sido prohibida, por lo cual corresponde aplicar el principio de legalidad (art.19 de la Constitución Nacional) y concluir que cuenta con recepción implícita en el Código Civil y Comercial. También se afirmó que cuando resulta innegable la voluntad procreacional de los actores, al igual que la responsabilidad procreacional. Esto en concordancia con los artículos 565 y 588 del CCC el consecuente emplazamiento de los peticionantes como progenitores, siendo ello la solución que corresponde a la protección del Interés Superior del Niño. Se considera el derecho del niño a preservar su identidad como un derecho absoluto inherente a su persona que consiste en el derecho a ser uno mismo y en la obligación de los demás de respetar la identidad personal.
No es necesario como quienes recomiendan que haya que solicitar primero una autorización judicial para acceder a estas prácticas. No hay tampoco incertidumbre jurídica hacia el pequeño como aseveran doctrinarios o médicos. Quienes trabajamos a diario con esta práctica sabemos que no es así. Además ¿por qué pedir autorización para algo que no está prohibido?
Lo importante es trabajar seriamente y estar bien asesorados y acompañados desde lo médico, psicológico y jurídico, porque es en la interdisciplinariedad donde manifiesta la variable diferencial para llevar estos casos a buen puerto. El trabajo en equipo es fundamental. Al final, es conmovedor ver el vínculo lleno de amor que se genera entre padres procreacionales y gestante. Es la posibilidad de cumplir un sueño, el de tener un hijo.
http://www.telam.com.ar/notas/201706/192181-fertilidad-subrogacion-uterina-opinion.html