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Por: Los aspectos médicos, psicológicos y legales que exige la subrogación uterina en nuestro país: | 01/11/17

Subrogación de útero en Argentina


La subrogación de útero se trata de una manifestación de voluntades donde una mujer lleva adelante un embarazo para otra persona o pareja. Se aplica como terapia para personas que deseen tener un hijo y que no tengan posibilidad de llevar adelante el embarazo, por ejemplo, un hombre, dos hombres, o en mujeres por ausencia del útero, por estar afectado o por riesgo de vida para llevar adelante un embarazo.

En Argentina, las parejas o personas individuales, llegan con su portadora que es una persona conocida, familiar o amiga para el tratamiento.

Los interesados:

1) Se acercan a la institución y tienen un primer contacto con la Médica coordinadora del programa de útero portador que les explica las cuestiones operativas del tratamiento.

2) Se realiza una evaluación psicológica a la pareja y a la portadora. Luego la persona o pareja tiene una entrevista con la psicóloga, donde se conversa sobre la historia de cada uno y escuchar qué los condujo a esta decisión.

También se consulta cómo conocieron a la portadora, qué saben de ella , cuál es su relación, si es una persona empática, accesible, si se puede armar un vínculo entre ellos, etc.

Luego se entrevista a la portardora, se le hace una evaluación psicodiagnóstica, de por lo menos 6 encuentros, a partir del cual se evalúa si tiene los recursos y las posibilidades para realizar este tratamiento. Se profundiza en la personalidad de la portadora, que no haya trastorno psicológico en curso -sobre todo de la personalidad-, que tenga características afines, apertura a las nuevas experiencias, flexibilidad frente al cambio. Que sea una persona

responsable, con actitudes responsables y que haya tenido una experiencia materna satisfactoria.

La intervención psicológica está orientada a preparar y acompañar a los padres en la transmisión de la historia al niño, y en la construcción del vínculo con la

portadora ahora, y en el futuro.

3) Evaluación Médica: Luego de obtener el apto psicológico se realiza la evaluación médica y una vez que la portadora es apta, se comienza el tratamiento que dependerá de cada caso, por ejemplo: si tienen embriones congelados, o si son con gametas propias, etc.

Para la Gestante:

Lugo del apto psicológico, se realiza el control ginecológico que incluye: pap, colposcopia, ecografía mamaría y mamografía, ecografía transvaginal, cultivo de flujo, histerosalpingografía. ecografía de abdomen y renal, radiografía de torax, electrocardiograma. laboratorio completo incluyendo enfermedades de transmisión sexual (HIV, hepatitis B, hepatitis C y sífilis)y las serologías para toxoplasmosis, citomegalovirus y rubéola.

Después se prueba el endometrio en lo que se conoce como Ciclo de prueba, para ver que responda como se necesita y si está todo bien ya se puede realizar el procedimiento.

Además de los estudios mencionados se evalúa si tiene que ir al endocrinólogo, nutricionista, dentista, etc.

A los padres:

Varón: cariotipo, enfermedades de transmisión sexual, espermograma completo y de manera opcional se le ofrece un estudio de enfermedades recesivas.

Mujer: si se realiza con óvulos propios se pide cariotipo, laboratorio completo, ecografía transvaginal

y cultivo de flujo.

4) Términos legales del acuerdo: Una vez que todos están de acuerdo en avanzar tienen el encuentro con la abogada, donde se van a establecer los términos legales del acuerdo.

5) Realización del tratamiento de fertilización de acuerdo a las necesidades de cada caso.

6) Presentación judicial Si el tratamiento es exitoso, se hace la presentación judicial con la

historia clínica, informe psicológico, informe médico. Se incluye la voluntad procreacional que es la figura legal que permite hacer la presentación

judicial junto con la evaluación psicológica y médica realizada por el Instituto.

Cuando se falla a favor de los padres procreacionales, se hace el trámite pertinente en el registro civil para que quede el acta de nacimiento con la paternidad de los padres procreacionales.

Detalle sobre lo jurídico en Argentina

1. Se explica a los pretensos padres, de qué se trata la gestación por sustitución. La gestante es referida a un abogado especializado para que también la asesore de manera independiente.

2. Una vez que médica y sicológicamente los padres procreacionales y la mujer gestante están en condiciones de llevar a cabo la gestación por sustitución se firman los consentimientos informados. En los mismos se deja claro la intención de la mujer gestante que no es ni será la madre de la criatura que llevará en el vientre y que son los padres procreacionales los que serán responsables del hijo que la gestante llevará.

Es decir que los padres procreacionales están en iguales condiciones que cualquier padre en un embarazo propio. Se dan a conocer las principales leyes nacionales y disposiciones de Código Civil y Comercial de la Nación que se aplican al caso. Participa un médico por el Instituto que lleva a cabo estas prácticas.

3. Se reitera más de una vez la posibilidad de arrepentirse en cualquier momento tanto para los padres procreacionales como para la gestante hasta que el preembrión es transferido, luego de ello técnicamente no es posible volver a atrás.

4. Una vez que nace el niño/a, se anota en el Registro Civil como madre quien dio a luz y como padre al padre procreacional. En caso de matrimonio o pareja de dos hombres se anota como padre a cualquiera de ellos ya que no hay diferencia entre padre procreacional y biológico.

5. Luego se inicia una acción judicial solicitando al juez que rectifique la partida de nacimiento colocando como madre a la madre procreacional, o al otro padre procreacional en el caso de pareja del mismo sexo o bien solo a nombre de la mujer u hombre que tuvo la intención de ser padre conforme los previos consentimientos informados. Se agrega la documentación médica y un ADN para demostrar que la portadora no tiene vinculo genético con el niño que dio a luz. O sea que no se trata de una gestación tradicional donde la portadora además utiliza su propio gameto. Esto suele hacerse en EEUU más no aquí en Argentina.

6. El juzgado da vista al ministerio público fiscal, asesor de menores, puede nombrar a un tutor oficial para el niño. Se da vista al Registro Civil, se convoca a una audiencia y finalmente se dicta sentencia donde se ordena confeccionar una nueva partida de nacimiento donde figuran como padres los o el padre procreacional. Queda en el legajo la partida anterior para que si el niño cuando sea adulto pueda saber cómo llegó a este mundo. El bebé tiene su número de DNI desde que se inscribe en el Registro Civil.

7. Es importante destacar que no es necesario en absoluto un permiso previo de un juez para estas prácticas de gestación por sustitución cuando al menos uno de los padres o el padre en caso de monoparentales aporta su gameto.

8. No hay casos aún en Argentina de gestación por sustitución y donación de embrión que si son comunes en algunos estados de Estados Unidos y algunas regiones de Canadá.

9. Por hoy hay tres destinos donde hacer estas prácticas, EEUU, Canadá y Ucrania. Las personas que eligen ir a estos países es porque no tienen en Argentina una portadora o mujer gestante que lleve adelante el embarazo.

10. Teniendo una mujer que lleve a cabo el embarazo, los procesos se realizan en Argentina sin ningún inconveniente. Hay más de 24 casos en todo el país con sentencias. No se requiere en absoluto autorización previa de ningún juez. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe (Art. 19 CN)

Dr. R. Sergio Pasqualini, director científico de Halitus Instituto Médico

Asesoró: Dra. Florencia Inciarte, coordinadora del programa de Útero portador de Halitus Instituto Médico

Lic. Patricia Martinez, psicóloga especialista en fertilidad de Halitus Instituto Médico

Dra. Fabiana Quaini, derecho internacional de Familia.

https://www.planetamama.com.ar/nota/subrogaci%C3%B3n-%C3%BAtero-argentina?page=full