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Por: La Nación. Bioética | 28/06/05

El destino de los embriones congelados


Por Hernán Cappiello y Jesica Bossi
De la Redacción de LA NACION

En recipientes, a 196 grados bajo cero y sumergidos en nitrógeno líquido, se encuentran en la ciudad de Buenos Aires al menos 1300 embriones congelados como resultado de tratamientos de fecundación asistida.

Pero en la Argentina no existe todavía ley alguna que regule esa práctica. En el año 1993 un particular hizo una denuncia ante la justicia civil pidiendo que los embriones congelados no pudiesen ser dañados ni utilizados en experimentaciones de laboratorio. Dos años más tarde, un fallo determinó que se debía notificar a la Justicia sobre cada tratamiento de fertilidad asistida, pero los institutos especializados en el tema apelaron y el fallo nunca se cumplió. Lo que sí se determinó en esa causa es que los óvulos fecundados son personas con derechos.

Algunos tratamientos de fertilización in vitro, cuyo costo varía entre 2500 y 5000 pesos, requieren que óvulos de la madre sean fecundados por los espermatozoides fuera del útero. En una segunda etapa, dos, tres o más embriones son implantados en el útero; en caso de que haya más embriones fertilizados se los conserva en nitrógeno líquido para una eventual posterior utilización. El problema es qué ocurre con esos embriones crioconservados desde el punto de vista legal.

En la causa iniciada en 1993 cuando el abogado Ricardo Rabinovich pidió que se tomen medidas para cuidar a los embriones congelados, se pidió que la Justicia garantizara «la integridad física y espiritual y los derechos personalísimos de estos incapaces absolutos».

Tras la oposición de los centros de fertilidad que se presentaron en la causa, el caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que dictó, en 1999, un fallo que nunca se cumplió. La misma idea comparte la Corte.

El problema, que afecta además los costos de la salud pública y una eventual cobertura de las obras sociales y prepagas para los tratamientos, desató un debate entre padres, médicos, abogados y la Iglesia.

Cuándo se es persona

Los camaristas, tras un profundo análisis de las leyes en otros países y de las posturas de genetistas con opiniones contrapuestas, consideraron que el óvulo fecundado es una persona que debe ser protegida al igual que los ovocitos pronucleados, que son células peculiares con dos núcleos, uno masculino y otro femenino, que se comportan en forma independiente.

Dejaron de lado otras teorías que sostienen que sólo pueden considerarse seres humanos a los embriones implantados después de 14 días de gestación, cuando se dan los rudimentos del sistema nervioso y diferenciación celular, que asegura la identidad.

En el fallo, los camaristas ordenaron que la Secretaría de Salud porteña hiciera un censo de todos los embriones congelados e individualizara a los padres.

Prohibieron, además, la destrucción o experimentación con embriones y dispusieron que cada vez que se decida algo con respecto a algún óvulo que no sea implantarlo en el vientre de la madre, debe darse intervención a un juez civil y a un defensor. Por ejemplo, cuando se da el caso de que una madre que hizo el tratamiento de fertilización no desea tener más hijos y decide donar ese óvulo fecundado a otra mujer que no quedaba embarazada.

Los camaristas, en 1999, hicieron saber al Ministerio de Justicia «la imperiosa necesidad» de una ley en la materia, pero no hubo ninguna propuesta. Lo mismo ocurrió con el Ministerio de Salud.

En cuanto al censo, nunca fue realizado. En su momento, las instituciones argumentaron que implicaría una violación de la intimidad de los pacientes.

Para asegurar la protección de los embriones, la Justicia designó a Rabinovich como su tutor. La medida desató la ira de los padres que tienen embriones congelados, pues consideran que son los únicos que tienen derecho sobre ellos.

Rabinovich respondió: «No pueden cuidarlos ellos, porque fueron quienes los congelaron. Tienen intereses contrapuestos». La defensora de menores e incapaces Silvia Dascal pidió que los institutos no fueran tenidos como parte en la causa y reclamó el cumplimiento del fallo de 1999.

La decisión judicial provocó el rechazo de los institutos que se dedican a la fecundación asistida. Los centros, nueve en Buenos Aires, sólo necesitan para ser habilitados los mismos requisitos que cualquier clínica y el Ministerio de Salud fiscaliza su funcionamiento como tal, pero no qué pasa con los tratamientos. Deben tener acreditaciones de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida y de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva.

Roberto Arribere, abogado de Fecunditas, dijo que el centro trabaja con preembriones, no con embriones, por lo que no son considerados personas sino vida humana. «Si el Estado hubiera querido tener control, habría dictado una ley», dijo el abogado. Explicó que la pareja decide el destino de los preembriones: los usa para tener más hijos, los dona a terceros, los cede para la investigación o los desecha.

«El criterio de los centros, en general, es no desecharlos», dijo el abogado y coincide con otros cuatro institutos consultados.

El doctor Sergio Pasqualini, de Halitus, que logró que una mujer de 42 años concibiera un bebe luego de transferirle embriones donados que estuvieron nueve años congelados, afirmó que debería haber una ley que «no debe ser restrictiva y que no perjudique a las parejas que no pueden tener hijos».

«El embrión no es un bebe, no es una persona, porque la mayoría de ellos no termina siendo persona. De diez embriones, es probable que sólo uno se convierta en un niño», afirmó.

Agregó que alrededor del tema hay presiones e intereses. «La Iglesia está en contra de la fertilización asistida y quiere minimizarla todo lo posible», explicó Pasqualini.

Rabinovich replicó: «Alrededor de todo esto hay un gran negocio».

Guillermo Marconi, especialista en fecundación asistida del Instituto de Ginecología y Fertilidad de Buenos Aires, reconoció: «El 6 por ciento de los matrimonios que dejaron sus embriones congelados no responde cuando los llamamos para que dispongan de ellos o se encuentran separados. El criterio general es que los conservamos, aunque los padres no los reclamen».

Falta de ley

En los últimos diez años, se presentaron 26 proyectos de ley para regular la fecundación asistida. Actualmente cuatro de ellos tienen estado parlamentario: dos están en la Cámara de Diputados (de Graciela Camaño y Silvia Martínez) y dos en el Senado (de Lilya Arancio de Beller y Nancy Avelín).

El de Martínez restringe la fecundación asistida a las parejas casadas o que convivan durante al menos tres años y prohíbe el congelamiento de embriones. Tampoco contempla su uso terapéutico, no permite la donación de óvulos y esperma para ser usados en la procreación y posibilita la fecundación in vitro, pero sólo de tres embriones, que deberán ser transferidos en su totalidad.

Martínez, al igual que la justicia civil, defiende el principio de que hay concepción de vida humana desde que el espermatozoide ingresa en el óvulo.

La Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva tiene su propio proyecto de ley, aún en borrador. La entidad, con un criterio más permisivo, contempla que cualquier persona mayor de edad pueda hacer el tratamiento, establece un plazo de cinco años para congelar los embriones.

El proyecto, además, permite realizar investigaciones con fines diagnósticos y terapéuticos, y cuando se trata de una persona nacida gracias a óvulos fecundados o espermatozoides donados, le otorga el derecho a conocer su identidad biológica.

Sin ley alguna que regule la actividad y mientras la sociedad debate quién tiene derecho sobre los embriones, más de 1300 ovocitos congelados tienen hoy un destino incierto.