Hace años que varias organizaciones no gubernamentales reclaman que las personas nacidas por donación de gametas (óvulos o espermatozoides) tengan derecho a tener información sobre el donante y su historia clínica. El derecho a la identidad tiene jerarquía constitucional, pero ese derecho no se cumple para todos. Ya son miles los chicos que nacieron gracias a tratamientos de fertilización asistida, y no pueden acceder a su historia. Y es que el derecho a la identidad implica mucho más que saber ciertos datos médicos o genéticos. Pero ahora, un fallo de la Justicia acaba de reconocer ese derecho y obliga a preservar los datos de dos donantes de óvulos para que en el futuro dos adolescentes que nacieron gracias a ellos tengan derecho a conocer su identidad.
A diferencia de otros países, en Argentina la donación de gametas es anónima, y los centros de fertilización asistida que realizan estas técnicas no están obligados a guardar las historias de los donantes. Muchos nacidos por gametas donadas que quisieron saber su identidad no pudieron hacerlo porque los centros no habían conservado los datos. A instancias de una pareja que tuvo dos hijas con óvulos donados, desde la Asociación Concebir se presentó un amparo para que estas chicas puedan conocer sus historias cuando cumplan los 18 años. “Pedimos dos cosas: que se guarde la información de las donantes, y que se cree un registro nacional de donantes”, explicó a Clarín Guillermina Pieroni, la abogada que hizo la presentación. La jueza de primera instancia, María José Sarmiento, del Juzgado Federal N°6 en lo Contencioso Administrativo, desestimó el pedido alegando que no hay ley que regule el derecho a la identidad en estos casos. “Por supuesto que apelamos”, dice Pieroni. La respuesta de la Sala N°5 de la Cámara de Apelaciones fue otra. Reconoció que no poder acceder a los datos de los donantes se viola el derecho a la identidad. Y ordenó al Estado nacional que a través de un acto administrativo preserve los datos de las donantes hasta que haya una ley que cree el Registro de Donantes. Esto deberá hacerlo el Congreso. Actualmente, los centros de fertilización firman un contrato de anonimato con los donantes. Y esto es así para que luego los nacidos por donación de gametas no les reclamen nada. Pero nadie pide eso. Los donantes no tienen ninguna obligación con los nacidos. Lo que se reclama es un registro de sus datos, por un tema de salud y de derechos.
“En Argentina no existe legislación sobre la guarda de identidad de datos donantes. Al no haber legislación cada centro puede proceder a su criterio. En CEGyR los guardamos, alineados a la postura de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y de instituciones sin fines de lucro como Concebir. Tenemos resguardada la información. No es abierta al público pero está disponible ante alguna necesidad médica o judicial”, dice Gabriel Fiszbajn, del CEGyR.
“A partir de este fallo va a haber muchos amparos”, adelanta Pieroni. Ella misma hará una presentación para que se conserven los datos del donante que le permitió tener a su bebé, hoy de 3 meses: “Quiero que tenga garantizado su derecho a conocer su identidad”.
Las cifras del tratamiento
700 Son los bebés que, se estima, nacen anualmente en Argentina gracias a los tratamientos de fertilización asistida donde se recurre a la donación de óvulos.
60 Mil pesos cuesta un tratamiento de ovodonación, sin contar la medicación, que es aparte. La ovodonación, representa el 20% de los tratamientos de fertilización.
40 Años es el promedio de edad de las mujeres que recurren a esta técnica, de los años 90. Luego de los 40, la mujer solo tiene un 10% de posibilidades de quedar embarazada.
50 Años es el límite ético que se autoimpusieron los centros de fertilización para la mujer que se somete a una ovodonación. No debe ser obesa, hipertensa ni diabética.
3 Es el máximo de veces que una mujer puede donar óvulos: 20 nacidos de una misma mujer por millón de habitantes es el límite para que no haya cruces sanguíneos.
90% De los chicos nacidos por fertilización asistida no conocen sus orígenes. Los especialistas dicen que es fundamental contarles la verdad de cómo fueron concebidos.
Proyecto del nuevo Código
El proyecto de reforma del Código Civil plantea, en su artículo 564, el Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida.
• “La información relativa a que la persona ha nacido por técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo para la inscripción del nacimiento”.
• “A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede. a) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local. b) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud”.
Un dato que es parte de sus vidas.
Opinión Estela Chardon (Concebir).
Este fallo implica que por fin los adultos estamos empezando a ser responsables respecto a las generaciones concebidas por tratamientos con donación de gametas. Así como la ley de cobertura fue un importante primer paso, esto es un requisito para que las personas puedan, si eventualmente lo necesitan, acceder a una información que les corresponde, porque es parte de su vida. El fallo solo exige que no se destruya la información, es decir protege y permite la posibilidad de que en el futuro se pueda iniciar una acción solicitando el acceso a los datos. Será más adelante tarea de los nacidos reclamar-o no- este derecho. Lo que estamos haciendo como sociedad es no privarlos de la posibilidad de ejercerlo. Si no se protegen los datos, la información será destruida como cualquier historia clínica, y tal vez se necesite cuando la persona nacida por donación tenga 30 años, o antes, no lo sabemos. El fallo defiende el derecho, será luego la voz de los nacidos la que se hará escuchar.
Lo mejor es contarles a los chicos
Sergio Pasqualini (Halitus)
El derecho a la identidad es lógico y la mayoría está de acuerdo con eso. No tiene sentido que se conozcan el donante con la pareja que va a hacer el tratamiento. Ese es el sentido del anonimato. Pero no es lo mismo cuando se habla de derecho a la identidad. Lo importante es que el chico pueda acceder a esa información cuando llegue a la edad suficiente. En el Instituto se les explica a los padres que van a hacer el tratamiento que los mejor es contarles a los chicos que son profucto, también, de alguien que los ayudó a poder concebir. Esto puede abrir la posibilidad de que algunos quieran saber si tienen medio – hermanos. Pasó en California, donde un hombre publicó un aviso buscando personas concebidas con la donación de esperma de un donante. El derecho de identidad es innegable. Hoy, la donante tiene una historia clínica y eso está registrado, se guarda. Esto va a generar la obligación de guardar las historias clínicas más tiempo, para todos los establecimientos.
Fuente:Diario Clarín | 21.05.14