La subrogación de vientre, maternidad subrogada o gestación por sustitución, como se le suele llamar indistintamente, es una alternativa para aquellas parejas o personas que de otra manera no puedan lograr un embarazo y así concretar el sueño de formar una familia.
Se trata de una manifestación de voluntades donde una mujer lleva adelante un embarazo para otra persona o pareja. Se aplica como terapia para toda persona que desee tener un hijo y que no tenga la posibilidad de llevar adelante el embarazo. Por ejemplo, un hombre, dos hombres, o una mujer con ausencia o afección del útero, o por presentar enfermedades que contraindiquen el embarazo al afectar su evolución o al ponerla en riesgo.
Si bien Argentina no cuenta con una ley específica sobre gestación por sustitución, conforme artículo 19 de la Constitución Nacional, lo que no está prohibido está permitido y en ello se basaron decenas de fallos judiciales aprobando estos procedimientos, sumado a la voluntad procreacional, implementada en los consentimientos previos libres e informados protocolizados, sobre estas prácticas.
Nuestro programa de subrogación uterina se inicia en el año 2011 y logra el primer fallo favorable de la justicia en nuestro país en el 2013, donde se consideró padres a la pareja que tuvo la voluntad procreacional de tener su hija y no a la mujer gestante. A este primer caso se sucedieron muchos más, lo que aumentó de forma exponencial las consultas. A partir de octubre del 2017 conforme las disposiciones 93/DGRC/17 Y 103/DGRC/17 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya no es necesario acudir a los tribunales. Con los consentimientos previos libres e informados debidamente protocolizados, los padres inscriben a sus hijos nacidos en C.A.B.A. directamente el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y en apenas unos pocos días ya cuentan con la primera partida de nacimiento a sus nombres y con el DNI y Pasaporte.
Para llevar adelante el tratamiento y como consideración general; es fundamental que la gestante no aporte sus gametos para el procedimiento, lo que en Estados Unidos se conoce como gestación tradicional. En nuestro país, la portadora no debe aportar sus óvulos. Fuera de esta excepción a evitar, los gametos pueden ser genéticamente de la pareja o pueden los pacientes formar un embrión con material genético propio y donado o totalmente donado. También es posible acceder a la donación de embriones.
Porque trabajamos desde hace años de manera interdisciplinaria para asesorarte y acompañarte desde lo médico, lo psicológico y lo legal a lo largo de todo el proceso hasta el nacimiento de tu hijo, no solo hasta lograr el embarazo. Casi un centenar de personas que hemos ayudado a realizar su sueño dentro de este programa avalan nuestra trayectoria y nos convierten en el equipo con más experiencia de La Argentina.
En caso de no residir en La Argentina, también se puede acceder a nuestro programa de maternidad subrogada o gestación por sustitución especialmente diseñado para pacientes del exterior.
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