El deseo de ser padres; ha sustituido los lazos consanguíneos, lo biológico. Hoy es madre o padre quien tiene la fuerte convicción, el deseo de así serlo. Deseo e intención inequívoca que se plasman en un consentimiento previo, libre e informado. Es decir, que nadie obligó a una mujer u hombre a convertirse en padres;ni a una mujer gestante o gestante solidaria a llevar un embarazo ajeno; sin la intención de ser madre. Es la propia convicción y el fuerte deseo interior de convertirse en padres de criar a su hijo; sin importar siquiera si ese niño fue producto de un embrión conformado o no con su gameto. La voluntad de procrear es el norte de las nuevas familias; y el principio «madre cierta es» pasó a un estado histórico.
El número de casos de gestación por sustitución va en aumento. Junto a esa voluntad procreacional está el principio rector del interés superior del niño. El primer caso en Argentina lo hizo un matrimonio que se animó a navegar sobre aguas que podían ser turbulentas; pero fue así como en el año 2013 fueron los primeros en el país que llegaron a buen puerto; sin tener que haber viajado a otros países.
Leemos en una de las decenas de sentencias sobre estos temas; que la voluntad procreacional es el elemento central; y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida; con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente; tienen la voluntad de ser padres o madres. El dato genético no es más el definitivo; para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis; sino quién o quiénes han prestado el consentimiento al sometimiento a ellas.
La voluntad procreacional; debe ser puesta de manifiesto mediante consentimiento previo, informado, libre y formal, todas las personas que pretendan ser padres o madres a través de esta modalidad deben esgrimir una declaración de voluntad en ese sentido, de manera clara y precisa; una vez otorgada, es irrevocable. Así la voluntad procreacional es un derecho humano fundamental; que se proyecta en la vida de las personas; y donde el estado no debe hacer intervenciones que puedan constituirse en un impedimento para su libre ejercicio.
Una madre es una gestante, pero una gestante puede no ser una madre. El término madre implica una decisión; adoptada en el marco de la constitución subjetiva de una mujer; o de una persona autopercibida en su identidad de género como un hombre que mantiene los órganos de reproducción femeninos. La propia Corte Suprema de La Nación ha señalado hace ya tiempo que «La ley no debe ser interpretada históricamente; sino teniendo en cuenta las nuevas condiciones y necesidades de la sociedad». El Código Civil y Comercial incorpora definitivamente la legislación que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo; y expresamente indica que ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de; limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio; y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo (art. 402).
Hoy gracias a un fallo en el fuero contencioso administrativo de; Ciudad de Buenos Aires; no tenemos que recurrir a la justicia; los consentimientos informados son el elemento crucial; para la obtención de la primera partida de nacimiento a nombre de los padres procreacionales. Los caminos se acortan, se simplifican. Los recién nacidos por gestación solidaria en un par de semanas; ya tiene su partida de nacimiento a nombre de sus padres procreacionales.
La sociedad en general avanza siempre a mayor velocidad que las leyes; tenemos que prepararnos para lo que viene;en lugar de tratar de encuadrar realidades en normas que se quedaron en el tiempo.
*Fabiana Quaini, abogada. Miembro de “The Academy of Adoption and Assisted Reproduction Attorneys” (AAAA). Asesora de Halitus Instituto Médico; y el Doctor Sergio Pasqualini, Director Científico de Halitus Instituto Médico.