Una mujer que no podía gestar obtuvo la autorización judicial para que una amiga lleve adelante su embarazo; concebido mediante técnicas de fertilización asistida, y que una vez nacido el niño; se le permita inscribirlo como propio y no de la mujer gestante. El juez de 1ª Nominación de Familia de la ciudad de Córdoba, Luis Belitzky, hizo lugar al pedido y para este caso concreto declaró inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y Comercial, según el cual una persona nacida mediante una técnica de reproducción asistida es hija de quien la dio a luz, dando lugar a la maternidad subrogada.
En este caso, al suspender la constitucionalidad de ese artículo, la Justicia convalidó el acuerdo para que la mujer que solicitó la práctica inscriba en el Registro Civil como propio al hijo que se gestará en el vientre de la otra, a quien la une un vínculo de amistad, y que accedió a prestar su útero de manera altruista.
«En este caso, primero acudieron al juzgado a pedir permiso; lo que puede complicar el asunto porque podría haberle tocado un tribunal en el que no se está de acuerdo y rechacen el pedido. Al no estar legislado concretamente, hay distintos pasos a seguir», detalló en diálogo con Crónica el director del Instituto Médico Halitus, Sergio Pasqualini (MN. 39914).
El especialista en fertilidad explicó que, por lo general; se suele hacer el procedimiento después de que el bebé haya nacido. De esta forma, se hace el análisis de ADN al recién nacido y el resultado se lo presenta al juzgado, donde se le pide que se registre al bebé como propio de la pareja que tuvo la voluntad procreacional, es decir, de quienes tomaron la decisión autónoma e independiente de ser madre o padre.
Pasqualini detalló que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; figura el tema de la voluntad procreacional que habilita a impugnar la maternidad de quien parió al bebé. «Ahora se puede presentar frente al juez y pedir que la persona gestante no sea la madre. Sin embargo, queda en poder del magistrado aprobar o no ese pedido».
La fertilización asistida o fecundación artificial; es el conjunto de técnicas o métodos biomédicos que facilitan o; sustituyen a los procesos naturales que se dan durante la reproducción. En tanto, la subrogación, o maternidad subrogada; es un técnica que se elige en aquellos casos en los que «la mujer no puede estar embarazada por un problema de útero o porque puede ser riesgoso; razones por las cuales necesita que otra mujer lleve el embarazo adelante». Explica Pasqualini.
«Hay que buscar la forma de solucionar el tema de que; hasta el momento, para la ley es madre quien pare. La pareja que acude a esta modalidad; tiene que ir al juez y plantearle la situación de que una persona va a llevar adelante el embarazo por ellos. Pero que ambos tienen voluntad procreacional, es decir que son los que quieren tener un hijo; y que ese bebé legalmente será de ellos», concluyó el especialista.