¿El deseo de ser padres reemplazó a los lazos sanguíneos?

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Por: Agencia HOY | 18/10/18

El deseo de ser padres, más allá de la sangre


Deseo de ser padres voluntad procreacional

Es la convicción de criar un hijo; sin importar siquiera si ese niño fue producto de un embrión conformado o no con su gameto.

El deseo de ser padres ha sustituido los lazos consanguíneos. Hoy es madre o padre quien tiene la fuerte convicción; el deseo de así serlo. Deseo e intención inequívoca que se plasman en un consentimiento previo; libre e informado. Es la propia convicción y el fuerte deseo interior de convertirse en padres de criar a su hijo; sin importar siquiera si ese niño fue producto de un embrión conformado o no con su gameto. La voluntad de procrear es el norte de las nuevas familias.

El número de casos de gestación por sustitución va en aumento. El primer caso en Argentina lo hizo un matrimonio que se animó a navegar sobre aguas que podían ser turbulentas; pero fue así como en 2013 fueron los primeros en el país que llegaron a buen puerto. El dato genético no es más el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis; sino quién o quiénes han prestado el consentimiento.

La voluntad procreacional debe ser puesta de manifiesto mediante consentimiento previo, informado, libre y formal, todas las personas que pretendan ser padres o madres a través de esta modalidad deben esgrimir una declaración de voluntad, de manera clara y precisa; una vez otorgada, es irrevocable. Así la voluntad procreacional es un derecho humano fundamental que se proyecta en la vida de las personas y donde el estado no debe hacer intervenciones que puedan constituirse en un impedimento para su libre ejercicio.

Una madre es una gestante, pero una gestante puede no ser una madre. El término madre implica una decisión adoptada en el marco de la constitución subjetiva de una mujer o de una persona autopercibida en su identidad de género como un hombre que mantiene los órganos de reproducción femeninos.

La propia Corte Suprema de La Nación ha señalado que “La ley no debe ser interpretada históricamente, sino teniendo en cuenta las nuevas condiciones y necesidades de la sociedad”. El Código Civil y Comercial incorpora la legislación que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y expresamente indica que ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar o restringir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo (art. 402).

Hoy, gracias a un fallo en el fuero contencioso administrativo de Ciudad de Buenos Aires, no tenemos que recurrir a la justicia, los consentimientos informados son el elemento crucial para la obtención de la primera partida de nacimiento a nombre de los padres procreacionales. Los caminos se acortan, se simplifican. Los recién nacidos por gestación solidaria en un par de semanas ya tienen su partida de nacimiento a nombre de sus padres procreacionales.

La sociedad en general avanza siempre a mayor velocidad que las leyes, tenemos que prepararnos para lo que viene, en lugar de tratar de encuadrar realidades en normas que se quedaron en el tiempo.

Fabiana Quaini  es abogada y Sergio Pasqualini es director científico de Halitus Instituto Médico


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