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Por: Sentir y Pensar | 13/03/14

Reforma de Código Civil: Fecundación post mortem y gestación por sustitución


La reproducción humana asistida vuelve a ocupar la escena. Es que el Proyecto de Reforma del Código Civil, que sufrió modificaciones al llegar al Senado a fines del 2013, aún busca la aprobación pero en el camino ya hay polémica. Busca regular la filiación en casos de reproducción asistida y además, el artículo 19 sufrió modificaciones respecto del comienzo de la vida. Qué significa y qué es lo que viene.

La reproducción humana asistida vuelve a ocupar la escena. Es que el Proyecto de Reforma del Código Civil, que sufrió modificaciones al llegar al Senado a fines del 2013, aún busca la aprobación pero en el camino ya hay polémica. Busca regular la filiación en casos de reproducción asistida y además, el artículo 19 sufrió modificaciones respecto del comienzo de la vida. Qué significa y qué es lo que viene.

“Lo primero que uno debería aclarar es que tenemos una ley de cobertura, la ley 26.862, que lo que hace es establecer qué se va a cubrir –obligatorio para obras sociales y todo el sistema de salud argentino- en este tipo de tratamientos de reproducción humana asistida. Por otro lado, tenemos la discusión de la Reforma del Código Civil que en lo atinente a técnicas de reproducción humana asistida, lo que resuelve es quién va a ser el padre o la madre de los chicos que nazcan por estas técnicas. Las TRA tienen tantas especificidades tan distintas a la filiación biológica e incluso a la adoptiva, que merecen una regulación especial, y ahí se habla del concepto de voluntad procreacional: van a ser padres quienes presten un consentimiento libre e informado. Si consentí la transferencia del embrión y se logró un embarazo, ese consentimiento determinará la filiación”, comienza explicando la Dra. Natalia de la Torre, abogada, Integrante del Proyecto UBACIT en técnicas de reproducción asistida.
¿Qué es lo que falta? Una tercera pata. Así lo explica la especialista: “Una ley especial de reproducción humana asistida. Tiene una perspectiva más abarcativa en términos bioéticos, esta ley debería regular qué podría hacerse con un embrión no implantado. Por ejemplo, el embrión no implantado no es una cosa pero tampoco una persona, entonces no debe estar regulado en el Código Civil porque este código regula cosas y personas, pero esto no significa que no merezca una tutela o una protección, eso debería estar regulado en una ley especial; también las faltas de los centros, cómo se va a configurar los donantes de esperma, óvulos y embriones. Todas esas aristas le competen a una regulación especial. De hecho, la reforma del código civil remite a esa ley que estaría faltando”.

Proyecto de reforma de Código Civil

Este proyecto pasó por distintas instancias pero si uno debiera atenerse a las cuestiones más controvertidas de las modificaciones impuestas por la media sanción en Senadores a fines del año pasado, fundamentalmente deberíamos referirnos al artículo 19. Y así lo hace la Dra. de la Torre: “Esto es, no diferenciar el caso de las técnicas de reproducción asistida del acto sexual y cuando comienza la existencia de la persona humana. Y con respecto a cuestiones de las técnicas de reproducción, se ha quitado la gestación por sustitución que preveía el proyecto original y la filiación post mortem. Esos dos supuestos se quitaron de la aprobación”.
Y continúa: “Antes había un artículo que regulaba un supuesto especial de técnicas de reproducción humana asistida que el proyecto lo había denominado gestación por sustitución. Muchos dicen maternidad subrogada pero puede haber una pareja de dos hombres y no hay maternidad y un poco desarmar esta idea de que la maternidad viene atada exclusivamente a que yo geste un niño. ¿Qué es lo que preveía? Como es un supuesto tan controvertido, lo primero que uno debe decir, a diferencia de las demás técnicas, en las demás técnicas tengo una persona sola o una pareja que presta el consentimiento y forma esa pareja el proyecto parental. Pero en este caso incluyo dentro de mi proyecto parental a una persona que no hace a nuestra pareja ni a ese proyecto. Teniendo en cuenta esta complejidad, el proyecto de reforma tenía varias opciones: prohibir, silenciar o regular. Prohibir y silenciar no soluciona porque hay casos a nivel de jurisprudencia, en Argentina se hace y afuera también, enfrentaríamos un principio de discriminación por razones económicas. El proyecto tomando este principio de realidad, la regula”.
“Es el único supuesto de técnicas de reproducción humana asistida que exigía un proceso judicial previo. Para que la persona que gesta y pare no fuera la madre, requería una autorización judicial antes de llevar a cabo la técnica – decisión tomada por un equipo interdisciplinario- y debía cumplir una serie de requisitos: que se tenga en consideración el interés superior del niño, la salud psíquica de la gestante, que la gestante haya tenido hijos propios anteriormente, la mujer que gestaba no podía aportar nunca su propio óvulo –por cómo pesa lo genético a nivel simbólico y social-. Otro requisito era que al menos de uno de los integrantes de la pareja aportara su material genético y también que una misma mujer no se podía exponer más de dos veces a la gestación por sustitución, una mujer no podía hacer de esto un trabajo. Lamentablemente, en mi opinión, los casos van sucediendo, hay casos que resuelven el tema de gestación por sustitución en Argentina”, expresa la Dra. Natalia de la Torre.

“La relación entre el proyecto de reforma del Código Civil y la ley integral es íntima. Porque lo primero que está redactado es el proyecto de reforma y la idea era que fuera aprobado antes que la ley. De hecho, la ley toma muchos de los términos planteados en el Proyecto de Reforma. Por eso, van muy aunadas, muy atadas la ley integral con el Proyecto de Reforma”, asegura.

Filiación post mortem

La filiación post mortem también se quitó. El proyecto de reforma preveía que uno tenía capacidad de heredar desde el momento en la concepción en el cuerpo de la mujer, en el caso de las técnicas, desde la implantación. Si antes de ese momento la persona fallece, en principio no hay vínculo filial, en términos prácticos no puede heredar. ¿Qué es lo que establecía el proyecto? Eso lo establecía como el principio general pero establecía una excepción: excepto que se den dos condiciones: Que la persona que falleció haya consentido en un consentimiento informado que en caso de su muerte el embrión conformado con su material genético fuera transferido a su pareja, más que la transferencia de ese embrión se produjera dentro del año de su muerte. Así, a los efectos prácticos, habría vínculo filial entre la persona fallecida y el niño. También la ley de España lo dice así, incluso creo que se limita a 6 meses ese plazo. Es inexplicable por qué se quitó esto del Proyecto de Reforma del Código Civil. Lo lógico hubiera sido que esto tuviera viabilidad. Y hasta qué punto no es contradictorio con todo el sistema filial argentino…”, sostiene la abogada.

Este año volverá a tratarse este Proyecto de Reforma del Código Civil. Ojalá legisladores e involucrados logren incorporar todo lo necesario para hacer lo mejor para todos.